INFORMACIÓN NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA

La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES UATAE-COMUNITAT VALENCIANA (en adelante, UATAE-CV) fue fundada el 23 de julio de 2011 como una asociación profesional de Trabajadores Autónomos de todos los ámbitos profesionales y sectoriales, sin ánimo de lucro, autónoma e independiente de los partidos políticos y las administraciones Públicas, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se rige por la Ley Orgánica L12002, de22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, junto con sus normas de desarrollo y concordantes, la Ley L412008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y las especialidades previstas en la Ley 2012007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, las normas de ámbito autonómico que puedan resultar de aplicación, así como por los presentes Estatutos y, en su caso, sus posteriores modificaciones y normas de desarrollo.

Se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales Autónomos de la Comunitat Valenciana con el número ACV 4600014.

Los fines y actividades de UATAE-CV se recogen en sus Estatutos, concretamente en el artículo sexto.

El 10 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo objeto es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a ésta actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

Esta Ley también exige a las organizaciones profesionales el cumplimiento de la obligación de publicidad activa. Por este motivo, como organización sin ánimo de lucro ofrecemos este espacio como modelo de transparencia en la utilización de los fondos públicos donde podrás encontrar las cuentas anuales y el detalle de los convenios con las Administraciones Públicas y subvenciones y ayudas públicas en cada ejercicio.

Actividad

Quienes somos 

Nuestros objetivos

Normativa

La normativa básica por la que se regula UATAE-CV es:

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
  • Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo
  • Decreto 53/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana y se aprueba su reglamento.
  • Ley 14/2008 de 18 noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valencia.
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En la celebración de los actos y eventos asociados al desarrollo de nuestra actividad, UATAE-CV está sujeta al cumplimiento de la normativa específica ligada a los mismos, y que, según donde se realice, resultará de aplicación la correspondiente normativa local, autonómica y/o estatal.

Estructura organizativa

Asamblea General

Es el órgano supremo y soberano de la Asociación. Está conformada por la totalidad de los socios integrados en ella y que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Es convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año para decidir, entre otros posibles asuntos, la aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas y balances correspondientes al ejercicio anterior.

Cada cuatro años se convoca Asamblea General bajo la denominación de Congreso, para proceder, entre otros asuntos, a la fijación de las grandes líneas políticas a seguir durante el siguiente periodo, nombramiento de cargos para los órganos sociales, aprobación de los informes generales económicos y de gestión de los órganos salientes.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para los cuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un/a Presidente/a, un Secretario/a General, un/a Tesorero/a y un número de vocales comprendidos entre uno y cinco, designados todos ellos por la Asamblea General.

Sus funciones vienen recogidas en el artículo 22 de los Estatutos, y entre ellas destacan:

  • Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
  • Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  • Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  • Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que las apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

Actualmente está conformada por:

  • Presidenta: Isabel Navarro Berlanga.
  • Vicepresidenta: Mercedes Ruiz Navarro.
  • Secretario General: Joan Manuel Mesado Martí.
  • Tesorero: Fernando Durà Velis.
  • Vocal: 1º Raquel Hernández Lorente.
  • Vocal: 2º Carles Peris Ramos.
  • Vocal: 3º Rebeca Sales Ros.

Presidencia

Sus funciones vienen recogidas en el artículo 23 de los Estatutos y comprende, entre otras:

  • Representar legalmente a la Asociación
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal del Secretario General.

Secretario General

Sus funciones vienen recogidas en el artículo 24 de los Estatutos y comprende, entre otras:

  • Representar legalmente a la Asociación, por sí mismo o conjuntamente con el Presidente, ante toda clase de personas, autoridades y organismos o entidades públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General en los casos de ausencia del presidente.

 

Contratos con la Administración Pública

Actualmente no tenemos ningún contrato con la Administración Pública.

Convenios con la Administración Pública y subvenciones y ayudas públicas

Convenios, subvenciones y ayudas:

Información Económica y Financiera

ACTA FUNDACIONAL Y ESTATUTOS